Artículo tercero. Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas para que a nombre de la Nación y en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, suscriba la escritura pública de traspaso del dominio de dichos bienes a la Universidad del Cauca y se haga entrega materia de ellos.
Decreto 63 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 63 de 1957 · Por la cual se ceden unos terrenos y edificaciones a la Universidad del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.