Micelio

Artículo 18

La Inscripción Se Hará Dentro Del Término Previsto En La Convocatoria, Durante Jornadas Laborales Completas Y Podrá Hacerse Personalmente Por El Aspirante O Por Quien Fuere Encargado Por Éste, Por Correo O Por Fax, Siempre Y Cuando La Recepción Del Formulario Y De Los Documentos Anexos Se Efectúe Por La Entidad Dentro Del Plazo Fijado

Decreto 2329 de 1995 · por el cual se reglamenta el capítulo I del Decreto-ley número 1222 de junio 28 de 1993, los artículos 7 y 10 de la Ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria, durante jornadas laborales completas y podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por éste, por correo o por fax, siempre y cuando la recepción del formulario y de los documentos anexos se efectúe por la entidad dentro del plazo fijado. Al recibo de la inscripción se deberá consignar en el formato que se establezca y en el orden que le corresponda el nombre y documento de identidad del aspirante y el número de folios aportados. Las inscripciones se cerrarán una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto en la convocatoria para esta etapa del proceso. El Comité de selección respectivo verificará que el registro responda a una numeración continua y que haya sido debidamente diligenciado y lo cerrará con la firma de los integrantes. Copia de este registro será fijado ese mismo día, antes de la finalización de la jornada laboral, en un lugar de la entidad visible al público, en donde permanecerá hasta la fecha prevista para la aplicación de la primera prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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