Micelio

Artículo 28

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28 . TRATAMIENTO PRIVILEGIADO PARA LAS ACCIONES CUYOS TITULARES SEAN ENTIDADES DEL SECTOR SOCIAL SOLIDARIO. Las acciones pertenecientes al sector social solidario conferirán a sus titulares, además de los derechos de todo accionista y de los que les reconozcan leyes y reglamentos especiales, los siguientes privilegios

1.

Las acciones suscritas podrán ser pagadas dentro de un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la suscripción.

2.

Las acciones serán excluidas de la obligación de suscripción en bolsa y negociabilidad.

3.

Podrán tener además, cuando así lo prevea en los estatutos los privilegios de que trata el artículo 381 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 741 de 1993