Micelio

Artículo 6

Decreto 2301 de 1957 · Por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto 3136 de 1956 destinado exclusivamente a la asistencia y Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Se cancela, quedando sin ningún valor. la partida' de treinta mil pesos (30.000.00), asignada por el Decreto número 09 8 de 1957, para la construcción de un Puesto de Salud en Berásteguí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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