Con ocasión de cumplirse el 15 de enero de 1964, el primer centenario de la fundación de Manzanares (Caldas), la Nación se asocia a la celebración de este acontecimiento, y con tal motivo destina la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) de que tratan los artículos 1º y 2º de la Ley 59 de 1947, y que no han sido pagados en su oportunidad, suma que será distribuida en la siguiente forma: para la construcción de la casa o palacio municipal $ 200.000.00 para la pavimentación de las calles 50.000.00 para reparaciones y mejoras de la planta eléctrica 50.000.00 para la reconstrucción del templo, construido en el ano de 1945 por un incendio 100.000.00
Ley 170 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Ley 170 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Manzanares (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.