El articulo 15 del Decreto 2800 de 1975 quedará así: A más tardar el 1º de marzo del año ,siguiente al gravable el retenedor presentará a la Administración de Impuestos Nacionales la relación de las retenciones efectuadas durante el año gravable, con el nombre, NIT de cada contribuyente, y la cantidad individualmente retenida. Esta relación se presentará por escrito en triplicado o, en cinta magnética según resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En la relación escrita o en la cinta deberá indicar, se para cada trabajador el procedimiento aplicado, según los artículos 3º y 4º del Decreto 2800 de 1975, cuando la retención corresponda a salarios. Con la relación escrita o con la cinta, el retenedor entregará copias de los recibos mensuales de consignación.
Decreto 331 de 1976 →Vigente
Artículo 15
Decreto 331 de 1976 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.