Micelio

Artículo 1

De La Ley 22 De 1960

Decreto 1140 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Encárgase al Banco de la República para efectuar la recaudación del impuesto municipal sobre la producción de oro físico de que trata el artículo 1° de la Ley 22 de 1960.

Parágrafo

El Banco de la República podrá delegar en las casas de moneda o en los Laboratorios de Fundición y Ensaye, debidamente autorizados, y que den garantía al respecto, la recaudación del impuesto, para que se lleve a cabo en el momento de devolver el metal fundido al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1140 de 1961