Micelio

Artículo 5

Decreto 90 De 1957

Decreto 2631 de 1956 · Sobre creación del Consejo Técnico Nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Tanto el Consejo Técnico Nacional de Agricultura como en las entidades y organismos cuya Junta Directiva preside el Ministro de Agricultura, no Podrá tomarse determinación alguna sin el voto favorable del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2631 de 1956