Las normas para calderas señaladas en el presente decreto se refieren a la emisión de partículas en operación normal. Su cumplimiento no es obligatorio durante los períodos de puesta en marcha. Parada y soplado de cenizas, siempre y cuando cada uno de ellos no exceda de 45 minutos cada 24 horas.
Cuando se presente suspensión del suministro de energía eléctrica por parte de entidades de carácter oficial, encargadas de la prestación de dicho servicio, el cumplimiento de las normas sobre calderas no será obligatorio durante el lapso de la suspensión. FABRICAS DE CEMENTO