Art. 1. ° Para el despacho do los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo nacional habrá siete Secretarías, de Estado, que se denominarán: 1.° De Gobierno; 2.° De Relaciones Esteriores : 3.° De Guerra i Marina ; 4 .° De Instrucción pública: 5.° Del Tesoro; 6.° De Hacienda; i 7.° De Fomento. Por decreto del Poder Ejecutivo se determinarán i clasificarán los diferentes negociados de la Administración en Departamentos que se distribuirán entre dichas Secretarías.
Decreto 169 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Decreto 169 de 1880 · Orgánico de las Secretarías de Estado, espedido en ejecución de la lei 10a del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.