Articulo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo este perfeccionado incluyendo pago de .impuestos de timbre y derechos de publicación certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Decreto 855 de 1983 →Vigente
Artículo 13
Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Este Perfeccionado Incluyendo Pago De
Decreto 855 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.