Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 721 Y 897 De 1978, Y 177 De 1987, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumenta Su Asignación Básica Mensual, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica % Hasta 35

Decreto 126 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 721 y 897 de 1978, y 177 de 1987, se reajustará en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica % Hasta 35.565 25 Hasta 60.005 24 Hasta 96.070 22 De 96.071 en adelante 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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