º. en los casos de los artículos 22, 23, 24, de este decreto, el ministro procederá en la forma indiquita en el artículo anterior si se tratare de la fundación de una institución.
Decreto 685 de 1934 →Vigente
Artículo 8
En Los Casos De Los Artículos 22, 23, 24, De Este Decreto, El Ministro Procederá En La Forma Indiquita En El Artículo Anterior Si Se Tratare De La Fundación De Una Institución
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.