°. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 929 del código fiscal, los adjudicatarios de tierras baldías a cambio de títulos de concesión ocurrirán directamente con los documentos de que trata dicho artículo, al juez del circuito o del Distrito respectivos, según la cuantía, en solicitud de la entrega y la posesión de las tierras adjudicadas. Si por cualquier circunstancia el juez del circuito a quien corresponda no pudiere concurrir personalmente a verificar la entrega, podrá comisionar, para lo que haga, el juez municipal respectivo.
Decreto 27 de 1897 →Vigente
Artículo 1
En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 929 Del Código Fiscal, Los Adjudicatarios De Tierras Baldías A Cambio De Títulos De Concesión Ocurrirán Directamente Con Los Documentos De Que Trata Dicho Artículo, Al Juez Del Circuito O Del Distrito Respectivos, Según La Cuantía, En Solicitud De La Entrega Y La Posesión De Las Tierras Adjudicadas
Decreto 27 de 1897 · Sobre entrega de tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.