Micelio

Artículo 11

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del trámite de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento. Para obtener la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, el representante legal del respectivo terminal portuario, deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Salud, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para los efectos en el presente Decreto. Cuando se trate de terminal portuario de tráfico nacional o de establecimiento especial, la Licencia deberá solicitarla el responsable o el propietario del respectivo establecimiento ante el Servicio Seccional de Salud correspondiente, cumpliendo los requisitos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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