Micelio

Artículo 2

Decreto 2067 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre reembolso de la obra de irrigación del río Saldaña en el Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto número 1112 de 1952 el Instituto Geográfico de Colombia clasificará las tierras beneficiadas con las obras de irrigación del río Sladaña, en diferentes categorías de productibilidad, y señalará para cada una de ellas su respectiva unidad de producción después de las obras, mediante la aplicación de la tabla de clasificación que tenga o ponga en vigencia el Catastro Nacional colombiano y con arreglo a los sistemas establecidos por el mismo. Los gastos que ocasione el cumplimeinto de lo dispuesto en este artículo serán cubiertos por la Caja de Crédito Agrario, con imputación a los del reembolso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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