Artículo segundo. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto número 1112 de 1952 el Instituto Geográfico de Colombia clasificará las tierras beneficiadas con las obras de irrigación del río Sladaña, en diferentes categorías de productibilidad, y señalará para cada una de ellas su respectiva unidad de producción después de las obras, mediante la aplicación de la tabla de clasificación que tenga o ponga en vigencia el Catastro Nacional colombiano y con arreglo a los sistemas establecidos por el mismo. Los gastos que ocasione el cumplimeinto de lo dispuesto en este artículo serán cubiertos por la Caja de Crédito Agrario, con imputación a los del reembolso.
Decreto 2067 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2067 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre reembolso de la obra de irrigación del río Saldaña en el Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.