ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes harán todo lo que esté en su poder para incrementar y facilitar el intercambio cultural entre ambas, y a este fin, adoptarán todas las medidas a su alcance, y en modo especial:
Promoverán la creación de cátedras en las Universidades de sus respectivos países, para el estudio del idioma, literatura, historia, cultura y arte de la Alta Parte Contratante.
Darán facilidades, sobre una base recíproca, a los investigadores y hombres de ciencia, para perfeccionar sus estudios y realizar investigaciones en las instituciones científicas del otro país.
Promoverán la creación de secciones israelíes en las principales bibliotecas de Colombia y secciones colombianas en las principales bibliotecas de Israel.
Promoverán la inclusión en los textos escolares respectivos de nociones exaltas y en lo posible completas, sobre todo lo que atañe a la otra Parte Contratante.
Incrementarán y facilitarán el canje de maestros para la enseñanza del idioma hebreo en Colombia y la enseñanza del idioma castellano en Israel.
Recomendarán a las instituciones científicas, culturales y artísticas, sean publicadas o privadas de ambos países, el estrechar, intensificar relaciones entre ellos, a través del canje de profesores, estudiantes, investigadores y artistas, así como establecer el canje de publicaciones entre ambos países, y en general, fomentar el contacto permanente en las respectivas instituciones para todo lo que se refiere al intercambio cultural entre los dos países.
Establecerán el canje de las publicaciones oficiales de ambos países.
Facilitarán, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia en los respectivos países, la introducción, distribución y difusión de libros, diarios, periódicos, publicaciones, reproducciones artísticas, películas y grabaciones editadas en ambos países.
Darán todos los pasos necesarios para facilitar la introducción y exposición en ambos países, de colecciones de libros, dibujos, cuadros, esculturas, fotografías artísticas, creaciones folclóricas, piezas arqueológicas y todo otro elemento de la misma naturaleza, enviados de un país al otro sin propósitos comerciales.
Facilitarán el canje de las películas documentales que ilustren sobre le progreso económico y social de ambos países y otorgarán recíprocamente las facilidades a este objeto, dentro del marco de las disposiciones legales en vigencia en cada uno de ellos.
Estrecharán la cooperación entre los servicios de radiodifusión oficiales de ambas Altas Partes Contratantes, para el canje de programas culturales y artísticos relativos a los dos países.
Promoverán y facilitarán viajes de conjuntos teatrales y artísticos, así como de artistas individuales, de un país al otro.
Darán todos los pasos necesarios para garantizar, en el ámbito de cada país, los derechos de propiedad intelectual de: escritores, traductores, editoriales, compositores, artistas y distribuidores, que sean ciudadanos del otro país, relativos a todos los tipos de obras literarias, musicales y artísticas, y a grabaciones, películas y similares, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la propiedad intelectual y artística en vigor en cada país.
Prestarán asistencia para la organización de viajes de profesores y miembros de instituciones científicas, literarias y artísticas de un país a otro, a fin de dictar conferencias o cursos en su respectiva especialidad.
Promoverán vinculaciones periodísticas entre ambos países y darán facilidades para la organización de visitas colectivas o individuales de periodistas.
Promoverán y facilitarán el viaje de los respectivos ciudadanos de un país al otro, en grupos o individualmente, por razones de estudio o para participar en congresos científicos o certámenes artísticos o deportivos.