Micelio

Artículo 1

El Consejo De Ministros Se Compondrá De Todos Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y Del Presidente De La República En Ejercicio, Quien Lo Presidirá

Decreto 323 de 1922 · Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo de Ministros se compondrá de todos los Ministros del Despacho Ejecutivo y del Presidente de la República en ejercicio, quien lo presidirá.

Parágrafo

Las faltas del Presidente en las sesiones del Consejo se llenarán por el Ministro de Gobierno, y, en defecto de éste, por uno de los Ministros presentes, teniendo en cuenta la precedencia entre ellos establecida por la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 323 de 1922