°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 1037 de 1997 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1037 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 345 de 1996 y se modifica el artículo 2°, literal e) del Decreto 204 de enero 30 de 1997 que ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos para la Seguridad", se fijaron las características para su emisión y los plazos de suscripción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.