Inmediatamente que el juez civil reciba la demanda a que se refiere el artículo anterior, pondrá el hecho en conocimiento del respectivo juez en lo penal y éste le remitirá sin dilación copia de las diligencias de embargo y secuestro preventivos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.