Micelio

Artículo 7

Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 6º Se Entienden Por Pequeñas Muestras: 1

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del literal a) del artículo 6º se entienden por pequeñas muestras

1.

Materias primas y productos tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles, y otras piezas de talla y de construcción cortados en pedazos, hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sean de dimensiones que no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración.

2.

Las puntillas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y similares, así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos pequeños de uso general que sirven de accesorios o de adornos en el vestuario con la condición de que estos objetos sean de materias comunes y estén fijados sobre cartones o presentados como muestra de acuerdo con los usos comerciales y que no se presente más de un solo ejemplar de cada tamaño y de cada especie.

3.

Las materias primas y productos como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, cueros y pieles, cauchos, materias plásticas artificiales, vestidos, calzados, sombreros y otros, que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración, por haberse pegado juntos o sobre un soporte de materia común.

4.

Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de muestra de escaso valor y que consistan

a)

En muestras no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación: encendedores, lapiceros, etc., y que su fabricación sea de materiales comunes.

b)

En muestras consumibles: productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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