Control Interno. El Fondo Nacional de Ahorro establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.
Decreto 1132 de 1999 →Inexequible
Artículo 24
Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.