Micelio

Artículo 6

Órganos De Dirección

Ley 2291 de 2023 · por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será el representante legal de la entidad.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología estará integrado por nueve (9) miembros, así:

a)

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

b)

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

c)

Un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigación.

d)

Un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas.

e)

Un (1) representante de la Comunidad Científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud perteneciente a grupos de investigación del área de salud.

f)

Un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad.

g)

Un (1) representante elegido por y entre el estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología.

h)

Dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios.

Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendrán un período de cuatro (4) años contados desde su designación y no podrán ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la reglamentación para definir el procedimiento para la designación de los representantes elegibles señalados en el presente artículo.

Parágrafo 1

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología asistirá como invitado a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.

Parágrafo 2

Los Ministros de Salud y Protección Social y de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo. Los demás miembros no podrán delegar su participación en el Consejo Directivo del Instituto.

Parágrafo 3

A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a su participación.

Parágrafo 4

Transitorio . Por un término máximo de tres (3) meses, en tanto se hace la designación y posesión de los nuevos miembros del Consejo Directivo y se hace la elección de los de votación directa, seguirá actuando la Junta Directiva actual del INC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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