- La Presidencia del Instituto de Seguros Sociales tiene las funciones señaladas en la ley, el Decreto 2148 de 1992, y en los Estatutos del Instituto, concretamente las siguientes
Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y la ejecución de los planes y disposiciones del Consejo Directivo.
Ejercer la representación legal del Instituto, la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros a cargo del Instituto para aprobación del Consejo Directivo.
Organizar, dirigir y controlar la inscripción de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo.
Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de la Seguridad Social Integral.
Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del Instituto y de su Planta de Personal.
Consolidar el Plan Nacional del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Directivo.
Vincular el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con arreglo a las normas vigentes.
Delegar en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, previa autorización del Consejo Directivo.
Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y sus adiciones, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de los servicios de la misma.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.
Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información general. ñ) Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.
Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean solicitados.
Presentar anualmente a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de destinación de excedentes.
Presentar mensualmente al Consejo Directivo el análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería y trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.
Establecer y organizar el Sistema de Control Interno del Instituto. rr) Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.
Dirigir y administrar los recursos de los Fondos Especiales destinados a financiar proyectos especiales, de acuerdo con la ley y según reglamento aprobado por el Consejo Directivo.
Participar como miembro en los Consejos Nacional de Seguridad Social en Salud y Nacional de Riesgos Profesionales, e implantar en el Instituto las decisiones que de este se deriven.
Coordinar y aplicar el reglamento disciplinario a los funcionarios del Instituto.
Las demás que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo.