Micelio

Artículo 13

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Presidencia del Instituto de Seguros Sociales tiene las funciones señaladas en la ley, el Decreto 2148 de 1992, y en los Estatutos del Instituto, concretamente las siguientes

a)

Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y la ejecución de los planes y disposiciones del Consejo Directivo.

b)

Ejercer la representación legal del Instituto, la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

c)

Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros a cargo del Instituto para aprobación del Consejo Directivo.

d)

Organizar, dirigir y controlar la inscripción de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo.

e)

Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de la Seguridad Social Integral.

f)

Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del Instituto y de su Planta de Personal.

g)

Consolidar el Plan Nacional del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Directivo.

h)

Vincular el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con arreglo a las normas vigentes.

i)

Delegar en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, previa autorización del Consejo Directivo.

j)

Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y sus adiciones, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

k)

Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

l)

Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de los servicios de la misma.

m)

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.

n)

Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información general. ñ) Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.

o)

Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean solicitados.

p)

Presentar anualmente a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de destinación de excedentes.

q)

Presentar mensualmente al Consejo Directivo el análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería y trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.

r)

Establecer y organizar el Sistema de Control Interno del Instituto. rr) Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.

s)

Dirigir y administrar los recursos de los Fondos Especiales destinados a financiar proyectos especiales, de acuerdo con la ley y según reglamento aprobado por el Consejo Directivo.

t)

Participar como miembro en los Consejos Nacional de Seguridad Social en Salud y Nacional de Riesgos Profesionales, e implantar en el Instituto las decisiones que de este se deriven.

u)

Coordinar y aplicar el reglamento disciplinario a los funcionarios del Instituto.

v)

Las demás que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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