Micelio

Artículo 27

Con El Fin Exclusivo De Servir El Empréstito De Que Trata El Artículo 26 De Este Decreto, Los Funcionarios De Hacienda Nacional, Con Ocasión De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Liquidarán En Cada Año Gravable A Toda Persona Natural O Jurídica (Personas Individuales Y Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones) Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Actualmente, Y A Toda Sociedad Colectiva, En Comandita Simple Y De Responsabilidad Limitada, Un Impuesto Adicional Del ½ % Sobre La Renta Líquida De Tales Personas O Entidades, Gravamen Que Se Liquidará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 25 De La Ley Que Se Reglamenta, Sobre La Renta Líquida Gravable Con Deducción De Los Primeros $10

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin exclusivo de servir el empréstito de que trata el artículo 26 de este Decreto, los funcionarios de Hacienda Nacional, con ocasión de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios, liquidarán en cada año gravable a toda persona natural o jurídica (personas individuales y sociedades anónimas o en comandita por acciones) sujeta al impuesto sobre la renta actualmente, y a toda sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, un impuesto adicional del ½ % sobre la renta líquida de tales personas o entidades, gravamen que se liquidará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley que se reglamenta, sobre la renta líquida gravable con deducción de los primeros $10.000.

Parágrafo

Este impuesto adicional será exigible y se recaudará en el tiempo, forma y términos establecidos por las leyes y decretos vigentes para el impuesto sobre la renta y complementarios y respecto de él son aceptables los mismos recursos y en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que las leyes del impuesto sobre la renta y complementarios y sus reglamentos establecen para estos últimos impuestos. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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