Micelio

Artículo 500

Precauciones En Las Estaciones De Bombeo

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRECAUCIONES EN LAS ESTACIONES DE BOMBEO. En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta lo siguiente

a)

No se deben presentar inundaciones y la edificación se debe proveer de drenajes adecuados para la limpieza;

b)

Debe evitarse la acumulación de sedimentos en los pozos de succión;

c)

El agua no debe sufrir deterioro en su calidad;

d)

No se debe permitir el libre acceso de personas extrañas;

e)

Deben existir dispositivos para extinguir incendios, colocados en lugares adecuados y perfectamente señalizados;

f)

Las bocas de inspección de los pozos de succión deben estar protegidas contra la contaminación;

g)

Cada estación debe contar con los requisitos de saneamiento básico y salud ocupacional, establecidos en el presente estatuto y su reglamentación;

h)

La disposición final de los residuos se debe hacer sin peligro de contaminar el agua bombeada por la estación y otras fuentes, siguiendo las regulaciones establecidas en el presente estatuto y su reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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