Los Gobiernos de los Países Miembros podrán admitir la reinversión de las utilidades percibidas por la empresa extranjera, sin necesidad de autorización particular, hasta un monto que no exceda anualmente el 5% del capital de la empresa respectiva. En estos casos subsiste la obligación del registro.
Decreto 1900 de 1973 →Vigente
Artículo 13
Los Gobiernos De Los Países Miembros Podrán Admitir La Reinversión De Las Utilidades Percibidas Por La Empresa Extranjera, Sin Necesidad De Autorización Particular, Hasta Un Monto Que No Exceda Anualmente El 5% Del Capital De La Empresa Respectiva
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.