RECONOCIMIENTO DE LA PRODUCCION TECNICA Y PEDAGOGICA PARA LA EVALUACION INICIAL. Para efectos de la evaluación inicial podrán inscribirse los productos técnico- pedagógicos elaborados con anterioridad al 31 de diciembre de 1986, si se encuentran dentro de lo reglamentado y continúa vigente su aplicación. - Tales productos, en su conjunto, serán tenidos en cuenta por una sola vez y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Para efectos de la evaluación inicial, el número máximo de puntos que se asignará por la Producción técnica y pedagógica elaborada con anterioridad al 31 de diciembre de 1986, será hasta de cinco (5) puntos.