Micelio

Artículo 305

Ejercito De La República - Material

Ley 4 de 1916 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida, se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:

MINISTERIO DE GUERRA

Ejercito de la República - Material.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1916