Art.10. o Los buques que salieren del puerto sin haber desembarcado en él ninguna clase de mercaderías, no pagarán el derecho de toneladas; pero sí el de doce pesos que ingresarán al tesoro nacional para pago de prácticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.