Artículo único. Concédese un nuevo término de un año para la presentación de los documentos de que trata el artículo 13 de la Ley 124 de 1887 .
Ley 90 de 1896 →Vigente
Artículo 13
Gobierno Ejecutivo
Ley 90 de 1896 · que concede una prórroga para la presentación de ciertos documentos de crédito público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.