Artículo quince . De los delegados. Los delegados solamente perderán tal carácter, una vez-efectuada la elección de quienes hayan de sucederlos en la asamblea general ordinaria siguiente a aquella en que hayan intervenido.
Decreto 2920 de 1981 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.