Micelio

Artículo 1

O

Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . Para la celebración de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que se realicen en terrenos del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín, autorízase por el término de tres (3) años, contados a partir del 1º de julio de 1991, y durante los días en que estos eventos se efectúen, el funcionamiento de Zonas Francas de carácter transitorio, dentro del recinto del mencionado centro.

Parágrafo

En la organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos; y en especial los signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como entre éstos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la promoción del intercambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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