ARTICULO 1o . Para la celebración de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que se realicen en terrenos del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín, autorízase por el término de tres (3) años, contados a partir del 1º de julio de 1991, y durante los días en que estos eventos se efectúen, el funcionamiento de Zonas Francas de carácter transitorio, dentro del recinto del mencionado centro.
En la organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos; y en especial los signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como entre éstos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la promoción del intercambio.