Micelio

Artículo 33

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna producción musical, tragedia, drama, comedia o cualquiera otra producción, sea cual fuese su denominación, podrá ser ejecutada o representada en público, si no es:

a)

Con el título y en la forma confeccionada por su autor, y

b)

Previo permiso de éste, o de su representante, o de sus causahabientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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