°. Modifícase el artículo 9°, el cual quedará así: Decomiso de los Minerales. Se decomisarán los minerales que se comercialicen, transformen beneficien, distribuyan, intermedien, exporten o consuman, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 685 de 2001. Una vez el decomiso sea definitivo, los bienes decomisados serán enajenados a título oneroso por la autoridad competente y el producido se destinará a programas de erradicación de explotación ilícita, conforme lo establece el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011.
Decreto 705 de 2013 →Vigente
Artículo 4
Modifícase El Artículo 9°, El Cual Quedará Así: Decomiso De Los Minerales
Decreto 705 de 2013 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.