Artículo segundo. Créanse los siguientes despachos judiciales que harán parte de los Distritos y Circuitos que en ellos se indican: I. Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo. Distrito Judicial de Pasto. Juzgados de Menores. Circuito de Mocoa. Mocoa : Un (1) Juzgado Promiscuó de. Menores, con Grado 1 Juez 1 Secretario 16 1 Asistente Social 9 1 Citador 5 II. Departamento del Tolima Distrito Judicial de Ibagué. Tribunal Superior. IBAGUE Sala Laboral Grado 1 Magistrado, 1 Auxiliar de Magistrado 17
Decreto 477 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Decreto 568 De 1978
Decreto 477 de 1978 · Por la cual se modifica el artículo primero del decreto extraordinario 239 de 1978, se crean unos despachos judiciales y se declara parcialmente sin valor y efectos legales el artículo segundo del mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.