Son causales de destitución de los funcionarios públicos, con nota de mala conducta sin perjuicio de las sanciones penales por los delitos que puedan cometerse, las siguientes infracciones
La violación de la reserva de las declaraciones de renta y patrimonio y de los documentos relacionados con ellas;
La expedición irregular de certificados de paz y salvo por concepto del impuesto de renta y complementarios, lo mismo que la autorización irregular para realizar actos sin dicho certificado;
La exigencia o aceptación de emolumentos o propinas por el cumplimiento de funciones relacionadas con la presentación de la declaración de renta y patrimonio, liquidación de los impuestos, tramitación de recursos y, en general, la administración y recaudación de los tributos a que este Decreto se refiere;
La reincidencia de los funcionarios públicos en no exigir la presentación de certificados de paz y salvo por concepto del impuesto de renta y complementarios, en Io casos en que están obligados a hacerlo, y
La reincidencia de los funcionarios de impuestos nacionales o de otros empleados públicos en el incumplimiento de los deberes que este Decreto les impone, cuando a juicio del respectivo superior así lo justifique la gravedad de la falta.