Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1878 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Mier se obliga a hacer construir un puente colgante de hierro sobre el rio Magdalena en el punto denominado " Jirardot" o paso de " Flándes," que es el comprendido entre la desembocadura del rio Bogotá i el pueblo de Jirardot, en la vía del camino público de Tocaima al Estado del Tolima, por la banda derecha del rio Bogotá. Este puente tendrá las siguientes condiciones:

Largo total entre sus estremos, de 120 a 130 metros, consultando la mayor solidez de la obra;

Ancho o estension de via, por lo menos tres metras;

Elevación sobre la superficie del agua, quince metros;

Resistencia total del puente, 120 cabezas de ganado mayor o 600 kilogramos por metro, por lo menos

Las columnas o torres sobre las cuales se apoyarán los cables del puente podrán ser de hierro o de calicanto, a voluntad del contratista.

El piso será de madera fuerte i las barandillas de los costados, de hierro.

También se obliga Mier a hacer construir uno o mas edificios para el depósito de materiales i oficinas de administración del puente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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