Las Salas Plenas de los Consejos Seccionales tendrán las siguientes funciones:
Elegir, para períodos de un año, el Presidente del Consejo, quien tendrá la representación frente a las demás Ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares, y al Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en sus faltas temporales y accidentales.
Promover la imagen de la Rama Judicial en todos sus órdenes frente a la Comunidad.
Designar y remover libremente a los empleados del Consejo Seccional, excepto los que sean de libre nombramiento y remoción de cada Magistrado, y aquéllos cuyo nombramiento corresponda a otra Sala o al Director Ejecutivo Seccional; y,
Las demás que señalen la ley o el Consejo Superior de la Judicatura.