Micelio

Artículo 157

Procedimiento

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. En la elaboración de los informativos para efectos de prestaciones sociales se observará el siguiente procedimiento

a)

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior del presente decreto, nombrarán de inmediato un funcionario que avoque la investigación penal a que haya lugar;

b)

El funcionario investigador tomará posesión ante quien haya hecho el nombramiento y procederá a nombrar un secretario y a darle la respectiva posesión;

c)

El funcionario investigador perfeccionará el informativo en el término de quince (15) días prorrogables por diez (10) días más, en los casos en que deban practicarse pruebas en lugares distintos a donde ocurrieron los hechos;

d)

Perfeccionada la investigación será enviada a la Sección de Prestaciones Sociales para la calificación en auto de fondo que será firmado por el Subdirector General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los informativos deberán elaborarse en original y dos (2) copias. El original con destino a la Sección de Prestaciones Sociales, una copia para la hoja de vida del afectado y otra para el archivo de la unidad a donde pertenezca el agente. En caso de que se trate de incapacidades se agregará una copia más con destino a la División de Sanidad, Sección de Medicina Laboral. Si fueren dos o más los afectados se aumentará una copia por cada uno de ellos. CAPITULO I I Grados Honorarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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