Procedimiento. En la elaboración de los informativos para efectos de prestaciones sociales se observará el siguiente procedimiento
Las autoridades a que se refiere el artículo anterior del presente decreto, nombrarán de inmediato un funcionario que avoque la investigación penal a que haya lugar;
El funcionario investigador tomará posesión ante quien haya hecho el nombramiento y procederá a nombrar un secretario y a darle la respectiva posesión;
El funcionario investigador perfeccionará el informativo en el término de quince (15) días prorrogables por diez (10) días más, en los casos en que deban practicarse pruebas en lugares distintos a donde ocurrieron los hechos;
Perfeccionada la investigación será enviada a la Sección de Prestaciones Sociales para la calificación en auto de fondo que será firmado por el Subdirector General de la Policía Nacional.
Los informativos deberán elaborarse en original y dos (2) copias. El original con destino a la Sección de Prestaciones Sociales, una copia para la hoja de vida del afectado y otra para el archivo de la unidad a donde pertenezca el agente. En caso de que se trate de incapacidades se agregará una copia más con destino a la División de Sanidad, Sección de Medicina Laboral. Si fueren dos o más los afectados se aumentará una copia por cada uno de ellos. CAPITULO I I Grados Honorarios