Principios. La interpretación, el reconocimiento y la comprensión del territorio tradicional y ancestral delimitado en el presente decreto, tendrán como fundamento los siguientes principios:
Protección integral del derecho al territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra. La interpretación de este decreto tendrá en cuenta como criterio fundamental, la protección integral del territorio tradicional y ancestral demarcado por la Línea Negra. Esta protección abarca la especial relación de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM con las tierras, litorales, aguas continentales y marinas; la armonía espiritual y material de las áreas sagradas de especial importancia ritual y cultural; los fundamentos culturales propios que sustentan la integralidad y conectividad ambiental, cultural y espiritual de su territorio, el de sus ecosistemas y el de los recursos naturales, así como los conocimientos ancestrales que sustentan su ordenamiento tradicional.
Principio de integralidad del territorio ancestral de la Línea Negra. En virtud de este principio, el ordenamiento tradicional del territorio demarcado por la Línea Negra se sustenta en un modelo ancestral que organiza y preserva la complementariedad y el equilibrio entre los distintos espacios de tierra, litoral, aguas continentales y marinas y sus recursos naturales renovables y no renovables asociados ambiental y culturalmente.
Principio de conectividad y funciones del ordenamiento ancestral del territorio expresado en la Línea Negra. Los espacios o sitios sagrados son zonas interconectadas en las que se encuentran los códigos ancestrales de la Ley de Origen de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM; los mismos conforman el tejido del territorio ancestral, junto con sus recursos naturales renovables y no renovables que están asociados a este de manera ambiental, cultural y espiritual.
Ejercicio de la libre determinación, autonomía y gobierno propio. Se garantizará el respeto y la protección de los derechos a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, la protección integral de este es un presupuesto para el goce efectivo de aquellos.
Estos derechos se ejercerán de conformidad con la relación jurídica que los cuatro pueblos indígenas de la SNSM tienen con los diferentes ámbitos de su territorio, de acuerdo con la Constitución, los convenios internacionales, la ley, la jurisprudencia, y con sujeción a su Ley de Origen.
Interpretación cultural. Cuando surja alguna duda en la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales, a la Ley de Origen y derecho propio de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, y al Documento Madre como su expresión y criterio de interpretación, el cual es anexo de este decreto.
Asimismo, el intérprete tendrá en cuenta la Resolución número 3760 de 2017, por la cual se incluye la manifestación Sistema de conocimiento ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Principio ambiental de rigor subsidiario. Las normas y medidas ambientales, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas pero no más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.
Principio de precaución. Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Respeto a los derechos adquiridos, de terceros y de comunidades. La propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros con justo título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y respetados con arraigo a la Constitución Política y la ley.
Función ecológica de la propiedad privada. Los particulares velarán por la protección y conservación de los recursos naturales que se encuentren en su propiedad.
Pluralismo jurídico. La Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2012 señala que: i) con base en el pluralismo jurídico que establece el artículo 1º de la Constitución, deben ser reconocidas la existencia y eficacia de los sistemas normativos indígenas y ser creados mecanismos de coordinación entre autoridades indígenas y demás autoridades.
Coexistencia y coordinación de autoridades y regímenes jurídicos. Las autoridades públicas de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, en armonía con la Constitución y las leyes de la República. En caso de confluencia con otros regímenes jurídicos y con otras autoridades, el ejercicio de las mismas se adelantará mediante mecanismos de coordinación.
Principio de progresividad y prohibición de regresividad de Derechos. Las disposiciones del presente decreto se interpretarán y aplicarán de conformidad con el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas, en virtud de los cuales el Estado está obligado a avanzar de manera constante en la garantía, protección y ampliación de los derechos colectivos, territoriales, culturales, espirituales y ambientales reconocidos a los pueblos indígenas y no podrá adoptar medidas, actos, decisiones o interpretaciones que impliquen su disminución, restricción, desconocimiento o debilitamiento.