Micelio

Artículo 161

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado por reclusión de veinte días a cuarenta meses, y multa de diez a doscientos pesos, el funcionario público que, directamente o por interpuesta persona, o por medio de actos simulados, se procure un provecho personal en cualquier acto de la administración pública a que pertenece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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