°. Efectuada la consignación de que trata el Artículo anterior, la Sección Jurídica remitirá el expediente respectivo a la Jefatura de la Sub-División de Drogas, alimentos y Cosméticos, para que la Sección Científica informe sobre la siguiente
El resultado del análisis de las muestras;
La comparación de los resultados del análisis con la fórmula aceptada en la licencia, o con la nueva fórmula propuesta conforme al Artículo 44;
Si alguno o algunos de los elementos que entran en la composición del producto son de mala calidad, o si existen impurezas en los ingredientes del producto no permitidas por las Farmacopeas aceptadas;
Si las indicaciones y condiciones de venta señaladas en la licencia del producto, o en las que acompañan a la nueva fórmula propuesta conforme al Artículo 44, deben ser modificadas y en qué sentido,
Si el producto se está anunciando o vendiendo con indicaciones terapéuticas sustancialmente distintas a las señaladas en la respectiva licencia, previo estudio de las leyendas que figuren en las etiquetas, propaganda y literatura del producto.
El Comité Científico, con fundamento en el informe anterior, conceptuará sobre la renovación solicitada.