Micelio

Artículo 13

La Junta General De Socios Se Reunirá En Sesiones Extraordinarias Cuando Sea Convocada Por El Gerente, Por La Junta Directiva O Por Un Número De Socios Que Represente No Menos Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Capital

Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad no menor de cinco (5) días calendario; y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo

No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios, por sí o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente aunque no haya precedido convocatoria, y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1977