El Sistema Nacional de Biobancos tendrá las siguientes funciones:
Autorizar la creación y funcionamiento de los biobancos, nacionales o internacionales, públicos o privados.
Promover la creación y el fortalecimiento de los biobancos.
Crear, divulgar y mantener actualizado anualmente el Registro Único Nacional de Biobancos, en los sitios web de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Biobancos. La información registrada debe contener como mínimo la razón social, número de registro, fecha de autorización, objeto del biobanco, titular del biobanco, director científico, ·responsable del tratamiento de datos, página web, dirección de funcionamiento, correo electrónico, teléfono, red de biobancos a la que pertenece y tipos de colecciones de muestras.
Registrar las colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco.
Crear, divulgar y mantener actualizado anualmente el Registro Único Nacional de Colecciones Biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco, en los sitios web de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Biobancos. La información registrada debe contener como mínimo la fecha y número de registro, nombre de la línea de investigación, responsable, sus datos de identificación, objetivos de la colección, tipo y origen de las muestras, correo electrónico, número de teléfono, dirección completa de donde se preserva la colección y los investigadores de la colección. 6. Velar por la organización de los biobancos en redes y proporcionar el soporte que sea necesario para su funcionamiento.