Los delegados al Congreso de Economía serán elegidos: uno por la Sociedad de Agricultores de Colombia; uno por la Federación Nacional de Industriales; uno por la Industria Nacional Colombiana que funciona en Medellín; uno por la Federación Nacional de Cafeteros; uno por la Federación Nacional de Ganaderos de Bolívar; uno por la Sociedad de Agricultores que funcionen con regularidad en las capitales de Departamento y en las de las Intendencias y Comisarias; uno por cada Cámara de Comercio de las mismas ciudades; uno por la Cooperativa Bananera del Magdalena y uno por cada una de las asociaciones de mineros.
Ley 33 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Ley 33 de 1939 · por la cual se dispone la reunión periódica de un Congreso de la Economía y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.