Artículo segundo. Suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes cargos: 1 Ingeniero Administrador de las Minas de Muzo y Coscuez. 1 Médico de las mismas minas. 1 Encargado de la farmacia, 1 Secretario Habilitado. Comuniquese y publíquese.
Decreto 330 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 330 de 1947 · por el cual se suprimen unos cargos y se modifican las asignaciones civiles del personal del Ministerio de Minas y Petróleos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.