Micelio

Artículo 80

Anticipos De Cesantía

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anticipos de Cesantía . A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se les podrá otorgar el anticipo de cesantía hasta por el tiempo de servicio que acrediten en la respectiva fecha de la solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote o vivienda, o en la construcción, ampliación, reparación o liberación de ésta. CAPITULO II Prestaciones en el retiro SECCION PRIMERA Auxilio de cesantía

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1977