Son funciones de la División de Energía: a). Promover y realizar en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno en materia de energía; b). Preparar las instrucciones que deba dar el Departamento nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades del sector, para la preparación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan; c). participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de energía, a través de los organismos respectivos, y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país; d). Promover los estudios necesarios para la evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes; e). Participar en los estudios de tarifas del sector de energía; f). Promover y evaluar los estudios de tarifas del sector de energía. f). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión en el sector de energía; g). participar en la elaboración delos conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de energía; h). Las demás que se le señalen o asignen. 4. División de Aguas y Recursos no Renovables.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 48
Son Funciones De La División De Energía: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.