Micelio

Artículo 48

Son Funciones De La División De Energía: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Energía: a). Promover y realizar en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno en materia de energía; b). Preparar las instrucciones que deba dar el Departamento nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades del sector, para la preparación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan; c). participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de energía, a través de los organismos respectivos, y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país; d). Promover los estudios necesarios para la evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes; e). Participar en los estudios de tarifas del sector de energía; f). Promover y evaluar los estudios de tarifas del sector de energía. f). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión en el sector de energía; g). participar en la elaboración delos conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de energía; h). Las demás que se le señalen o asignen. 4. División de Aguas y Recursos no Renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 627 de 1974