Micelio

Artículo 2

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las causales que pueden alegarse para interponer recurso de casación son las siguientes:

1.ª Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva; ya sea directa la violación ya sea efecto de una interpretación errónea de la misma ley, ya de indebida aplicación de esta al caso del pleito.

Si se alegare por la recurrente mala apreciación de determinada prueba, la Corte no podrá variar la apreciación hecha por el Tribunal sino en el caso de error de derecho ó de error de hecho, siempre que esta último aparezca de un modo evidente en los autos.

2.ª No estar la sentencia en consonancia, con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes, ya porque se resuelva sobre puntos que no han sido objeto de la controversia ó se deje de resolver sobre alguno de los que lo han sido, se condene á más de lo pedido ó no se falle sobre alguna de las excepciones perentorias alegadas, si fuere el caso de hacerlo;

3.ª Contener la sentencia en su parte resolutiva disposiciones contradictorias á pesar de haberse pedido aclaración de ella oportunamente;

4.ª Incompetencia de jurisdicción improrrogable en el Tribunal sentenciados, salvo el caso de ratificación cuando esta sea permitida;

5.ª Haberse abstenido el Tribunal de conocer en asunto de su competencia y declarándolo así en el fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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